Acerca de los temas y planteamientos del primer informe al Comité por parte de la República de BoliviaGINEBRA 28 de Noviembre 2007- Declaración de la Comisión Católica Internacional de Migración ante el Comité de de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios Y de sus Familiares las Naciones Unidas Presentada en la Sesión Séptima. La Comisión Católica Internacional de Migración celebra la redacción del primer informe que somete la República de Bolivia al Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, especialmente la manera en que pormenoriza las disposiciones de protección de los emigrantes que garantizan la Constitución y otras leyes, conforme con sus obligaciones de Estado Parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (de aquí en adelante, "la Convención"). Por otra parte agradecemos la oportunidad que se nos brinda de compartir con el Comité algunas de las perspectivas y preocupaciones que han recabado miembros de la CCIM, y socios y organizaciones no gubernamentales que obran en el terreno con emigrantes y sus familiares. Al igual que la propia Convención, dichas perspectivas y preocupaciones no sólo atañen a los emigrantes y a sus familiares procedentes de otros países que están trabajando en Bolivia, sino también a los bolivianos que han emigrado al extranjero. Acerca de los derechos y obligaciones que establece la Convención para con los migrantes procedentes de otros países que se hallan trabajando en Bolivia y sus familiares: Desde enero hasta septiembre de este año, el número de solicitudes de asilo en Bolivia se ha más que duplicado respecto del mismo período del año anterior, lo cual plasma un incremento general de la migración, especialmente procedente de Perú, Colombia, Eritrea y Somalia. En estas circunstancias, cabe recordar que la Convención se aplica en general a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo a solicitantes de Petición 1: Rogamos informe al Comité acerca del flujo actual de emigrantes hacia Bolivia, incluyendo a quienes buscan asilo, y sobre las medidas que se ha adoptado para proteger y aplicar los derechos que establece la Convención. En segundo lugar, reconocemos que el Decreto Supremo No. 28329, adoptado en Septiembre de 2005, supone desde diversos puntos de vista una notable mejora respecto de la ley anterior, pues refuerza varias disposiciones de protección y establece la nueva Comisión Nacional del Refugiado (CONARE). Petición 2: Rogamos describa los pasos específicos que ha dado la CONARE para garantizar que se cumpla con las obligaciones del Estado de Bolivia bajo la Convención de proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que solicitan el asilo hasta que se les concede el estatus de refugiados, teniendo presente en particular que el proceso de concesión del asilo lleva tiempo y que los trabajadores migratorios y sufamiliares suelen tener muchas dificultades para acceder durante dicho período a sus derechos económicos y sociales. Petición 3: Rogamos describa qué medidas se ha adoptado respecto de la expulsión de emigrantes (inclusive pero sin limitarse a) cualquiera de las personas que solicitan el asilo y cualquiera de las personas que han visto denegadas su solicitud de asilo, y describa asimismo en qué forma estas expulsiones cumplen con los Artículos 16-19, 22, 23, 56 y 67 de la Convención. Petición 4: Rogamos describa las políticas y prácticas que garantizan que la nueva Fuerza Especial para la Lucha contra el Crimen no criminaliza a los emigrantes basándose en su estatus solicitado o concedido de: víctimas de la trata de personas, solicitantes de asilo, indocumentados o emigrantes en cualquier otra situación irregular. Petición 5: Rogamos indique el número y condición actual de emigrantes indocumentados en Bolivia, incluyendo sectores laborales y cualquier proyecto para regularizar su estatus, especialmente de quienes llevan ya muchos años en Bolivia, cumpliendo la ley, trabajando y contribuyendo a la economía nacional, estableciendo lazos personales, sociales y comunitarios. Respeto a trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares que viven en el extranjero y sus derechos, y las obligaciones del Estado de Bolivia para con ellos bajo la Convención sobre Trabajadores Según estimaciones actuales, un tercio de los bolivianos, tres millones de hombres, mujeres y niños, hoy en día viven fuera de Bolivia, siendo la mayoría personas en edad de trabajar y con empleo. En España, por ejemplo, los datos apuntan que los inmigrantes bolivianos han pasado de ser el cuarto mayor Se valora que un 70% de los bolivianos que viven en España, unas 140.000 personas, son indocumentados o carecen de estatus administrativo legal, lo cual acarrea a menudo explotación, especialmente en el plano laboral. Según la Asociación para la Cooperación Bolivia-España (ACOBE), la situación irregular de estos inmigrantes bolivianos y de sus familiares los expone a situaciones de extrema vulnerabilidad, lo cual justifica plenamente el llamamiento que se hace a ambos gobiernos en favor de que adopten políticas de asistencia adecuadas. Cabe destacar además, que si bien España es el país de Europa que acoge al mayor número de emigrantes bolivianos, hay otros 300.000 bolivianos repartidos en diversos países europeos, estando la mayoría empleados. Teniéndolo en cuenta, cabe recordar que los emigrantes bolivianos necesitan el apoyo de su gobierno no sólo en España, sino en otros países de acogida. Formando parte de este apoyo, reiteramos la importancia de servios consulares accesibles y dinámicos que ofrecen, no solo asistencia con trámites de pasaportes y repatriaciones, sino también asesoramiento y apoyo para migrantes bolivianos no documentados y todos aquellos que no recurrir a las autoridades locales por temores de explotación o recriminación en el trabajo.Petición 6: En referencia a los Artículos 23, 64 y 65 de la Convención, rogamos describa aquellas políticas y prácticas del gobierno de Bolivia que ofrecen asistencia a trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares en otros países, España incluida. Rogamos en particular que comuniquen al Comité cuáles son las actividades y servicios de las embajadas y consulados de Bolivia encaminadas a prestar asistencia a trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares, incluyendo Madrid y Barcelona, y si existe proyecto alguno de abrir consulados adicionales en otras regiones, incluyendo el sur de España, donde decenas de millares de los emigrantes bolivianos recurren a intermediarios que les cobran cientos de euros por solucionarles trámites administrativos que habrían de ser gratuitos. Petición 7: Conforme con el Artículo 69 de la Convención, rogamos informe al Comité acerca de los pasos que haya dado el Estado de Bolivia para animar a los países que albergan a una importante población de emigrantes bolivianos que no se benefician plenamente de un estatus legal a que regularicen la situación de dichos trabajadores y sus familiares, especialmente tratándose de personas que llevan muchos años trabajando en el país, cumpliendo la ley, trabajando y contribuyendo a la economía nacional, estableciendo lazos personales, sociales y comunitarios. Por otra parte, se nos ha informado de que se está tratando de disuadir explícitamente a los bolivianos de emigrar, pese a la postura oficial del gobierno de Bolivia, cuya constitución contempla la migración como importante fuente de crecimiento demográfico y económico, habida cuenta además de que las estadísticas apuntan que las remesas que mandan los trabajadores bolivianos desde el extranjero constituyen la segunda mayor fuente de ingresos del país. Por añadidura, venimos recibiendo informes según los cuales también se disuade de regresar a Bolivia a los emigrantes bolivianos que desean retornar a su tierra. Petición 8: Acerca del Artículo 8 de la Convención, rogamos describa las políticas y prácticas que garantizan que los bolivianos gozan plenamente de su derecho de permanecer en su país, de salir de él y de entrar en él en todo momento.Por último, es importante hacer hincapié en el altísimo coste social para Bolivia que supone la separación de tantas familias bolivianas debido a la emigración, habiéndose marchado el padre o la madre, o ambos, para hallar trabajo. Desafortunadamente, las leyes de los países a los que emigran los bolivianos no suelen permitir la reagrupación familiar de la mayoría de estos emigrantes. Asimismo, las leyes nacionales no suelen permitir a esposos, esposas o niños de trabajadores migratorios bolivianos de visitarlos, ni suelen autorizar a los emigrantes a retornar a Bolivia para que vean a sus familiares. Esta separación de las familias genera una situación que no sólo perjudica a los familiares y a los trabajadores migratorios, sino también a los países de acogida y a la propia Bolivia. Petición 9: En referencia al Párrafo 12 del Preámbulo de la Convención, y a los Artículos 38 y 44, rogamos informe acerca de los pasos que venga dando Bolivia o se vayan a dar para reducir el coste social que supone el fenómeno de las familias diseminadas y para fomentar la unidad familiar: o Incrementando las posibilidades de que disponen los bolivianos para no emigrar, es decir mejorando las oportunidades locales, de modo que los emigrantes potenciales opten por quedarse en Bolivia con su familia; Gracias.
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